El Derecho de Autor

El derecho de autor es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por su creación literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o no. 

El “copyright” (traducido literalmente como "derecho de copia") comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

El sistema que regula la propiedad intelectual e industrial es administrado por el Estado. La propiedad intelectual es el atributo que la legislación concede a las creaciones del intelecto. La Ley de Derecho de Autor contempla las diferentes modalidades, y por ser una Ley Pública prevalece sobre el contrato. Esta Ley varía en los diferentes países, en algunos abarca el derecho del autor a arrepentirse, en el que se establece que el autor puede repudiar su propia obra.

Cuando el libro es presentado en una editorial por parte de un agente o un autor, y esta editorial decide publicarlo, por su derecho de autor o “royalty” se le otorga en la mayor parte de los casos (aunque caben muchas excepciones) un 10% del precio de venta al público. A la vez, por lo general, se le otorga un anticipo que consiste en aproximadamente la mitad de lo que se proyecta vender en el primer año.

La mayoría de los creadores temen mucho dar a conocer sus creaciones si no las tienen registradas. Es necesario recordarles que vivimos una etapa en la que se cuestiona cada vez más el celo con la autoría, y más bien se persigue que se democratice la información. Igualmente, a la hora de un conflicto legal hay que saber que tanto los testimonios, las anotaciones, las grabaciones, los bocetos, las correcciones, las maquetas, son válidos probatorios de que el material le pertenece al autor. Por esa razón, es importante conservarlos.

El Derecho de Autor se divide en dos bloques:

1)      Los Morales: No se pueden cuantificar. Aquí se incluye la paternidad de la obra. Son inalienables e inembargables. La característica suprema es su permanencia (se tienen toda la vida del autor y 60 años después de su muerte, aunque a nivel internacional se está consolidando el Derecho de Autor para otorgarle una durabilidad de setenta años después del fallecimiento.
2)      Los Patrimoniales y de Explotación: Estos son perecederos. Se pueden heredar. Son los que negocian la reproducción, traducción, distribución, importación, adaptación y arreglo. Ej. La cesión de derechos autoriza a reproducir una obra.

Los derechos extranjeros regulan la reproducción y distribución de la obra en otros países (traducciones).

Los derechos anexos se refieren al soporte gráfico, por lo general el autor los cede todos.

El editor es el cesionario, y a la hora de negociar, el autor debe estar muy alerta para que el pacto lo limite lo menos posible a futuro. 

Tomemos en cuenta que en las editoriales el Departamento de Derechos de Autor aunque no se dedica a la venta, es un departamento comercial. 

Por Daniel Duque @danielduque21

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